Encuentro cierre fiscal 2020: consideraciones importantes


Como en años anteriores y llegados al último trimestre del ejercicio, desde San Telmo hemos organizado nuestro ya clásico Encuentro con el objetivo de repasar los impuestos y normas principales con transcendencia tributaria para realizar adecuadamente el cierre fiscal y contable del ejercicio 2020.

En esta ocasión, hemos contado con la presencia del Prof. José María Pérez Gardey, el Prof. José Miguel Amuedo Dorantes y como ponente especial nuestro Antiguo Alumno Pedro Fernández Gómez, Socio de Fiscal en Garrigues.
Resumen de las principales reformas anunciadas para incrementar los ingresos fiscales:  

Sobre el Impuesto sobre Sociedades:
  • Una de las novedades es la limitación al 95% (anteriormente era del 100%) de la exención de dividendos y plusvalías, que afectará tanto a filiales nacionales como extranjeras. Esto se aplicará de forma cumulativa en cadenas de participaciones y no aplica en las operaciones de reestructuración empresarial. El 5% restante se integrará en la base imponible en concepto de gastos de gestión no deducibles; no obstante, en los grupos fiscales, ese 5% no será objeto de eliminación. No obstante, esta limitación no será de aplicación, temporalmente, si se reúnen una serie de requisitos.
  • Restricción del requisito de participación mínima. Tanto para la exención del artículo 21, como para la deducción para evitar la doble imposición, actualmente se prevé que será de aplicación cuando la participación sea de al menos 5% o valor de adquisición superior a 20 millones de euros. Se elimina la posibilidad de aplicar exención/deducción cuando valor de adquisición supera los 20 M€; y se prevé régimen transitorio para participaciones adquiridas antes de 1/01/2021 por un período de 5 años.
  • Deducibilidad de los gastos financieros. Conforme a la normativa actual, los gastos financieros son deducibles hasta el 30% del beneficio operativo del ejercicio. Para el cálculo de este beneficio operativo, se computan los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que su participación sea superior al 5% o el valor de adquisición superior a 20 M€. Asimismo, se elimina la posibilidad de computar los ingresos por participaciones cuyo valor supere los 20 M€ y no hay régimen transitorio.
  • Transparencia fiscal Internacional. Se modifica la normativa de TFI para cumplir con las previsiones de la Directiva ATAD + Régimen transitorio 2020.
  • Imposición de salida “Exit Tax”. Es decir, tributación por plusvalías latentes en caso de cambio de residencia. Hasta ahora la suspensión de la tributación era en caso de traslado a otro país de la UE hasta la venta de los elementos; el cambio viene con el fraccionamiento del pago en cinco años (pero no suspensión) en caso de traslado a otro país de la UE. Este fraccionamiento pierde su vigencia en caso de transmisión de los bienes a terceros, cambio de residencia fuera de la UE, impago del fraccionamiento, liquidación de la sociedad o traslado de los elementos afectados fuera de la UE. Existe la posibilidad de integración parcial de la renta en caso de transmisión parcial de elementos, cuando se transmita a tercero o a determinados Estados.
Sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Incremento de los tipos impositivos para las rentas más altas (Efectos desde el 1 de enero de 2020):
  • Incremento del 2% para las rentas en base general superiores a 300.000 euros.
  • Incremento de 3% para las rentas del ahorro a partir de 200.000 euros.
  • Se reduce aportaciones máximas a planes de pensiones:
  • Aportaciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción: 2.000 euros (antes 8.000 euros).
  • Caso especial: 10.000 euros de reducción cuando se trate de contribuciones empresariales (incluyendo aportaciones propias del empresario individual a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que sea promotor y partícipe o mutualista, y a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado).
  • Aportaciones en favor del cónyuge con rendimientos netos del trabajo y de actividades inferiores a 8.000 euros: 1.000 euros (antes 2.500 euros).
  • Seguros privados que cubran exclusivamente riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de un mismo contribuyente: reducción máxima de 2.000 euros (antes 8.000 euros) para todas las personas que satisfagan primas a dichos seguros.
  • Tributación de los fondos y sociedades de inversión cotizados en bolsas extranjeras:
  • Se equiparará el tratamiento al de los ETF cotizados en bolsa española: exclusión posibilidad de aplicar el régimen de diferimiento por reinversión, así como de practicar retención respecto de las rentas que deriven de su transmisión.
  • Régimen transitorio que permite aplicar dicho régimen de diferimiento a los ETF adquiridos antes de 1/01/2022, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de otros ETF.
Sobre el Impuesto de Patrimonio:
  • Mantenimiento con carácter indefinido del impuesto sin necesidad de restablecimiento anual.
  • Incremento del 2,5% al 3,5% el último tramo de la escala de gravamen estatal. No afecta a la escala autonómica.
  • Seguros de vida.
  • En los que no hay derecho de rescate: El seguro se computará, a fecha de devengo del impuesto, por el valor de la provisión matemática en la citada fecha (actualmente los seguros se computan por su valor de rescate en el momento de devengo del impuesto).
  • Rentas temporales y vitalicias: Se computarán por su valor de rescate a fecha de devengo del impuesto y, en su defecto, por la provisión matemática en la citada fecha (actualmente se cuantifican por el valor actual de las rentas a percibir, pero es habitual que dicha valoración no incorpore totalmente la devolución del capital aportado).
Sobre el Impuesto de valor añadido (IVA)
Se incrementa del 10% al 21% el tipo de gravamen aplicable a las bebidas que contengan edulcorantes añadidos

Sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Equiparación del tratamiento de las donaciones y herencias con ciudadanos en terceros países a aquellas realizadas con ciudadanos españoles, de la UE o del EEE: Se modifica la Disposición Adicional Segunda de la Ley de ISD para extender su ámbito de aplicación a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE o en un tercer Estado.

Sobre Impuesto sobre Actividades Económicas:
  • Se aclara la interpretación de la exención del IAE para sujetos pasivos con INCN < 1 M €:
  • La Ley Reguladora de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mayo) regula una exención en el IAE para determinados sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. A estos efectos, se establece que cuando la entidad forme parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al grupo, a cuyos efectos se realiza una remisión a los casos recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas.
  • Con el fin de evitar que los sujetos pasivos dividan su actividad económica en varias sociedades con carácter instrumental, se aclara que la referencia a grupos de sociedades resulta aplicable a cualquier entidad que forme parte de un grupo de sociedades con independencia de la obligación de consolidar contablemente.
Otras medidas:
  • Limitaciones a los pagos en efectivo. Las modificaciones en los límites se aplicarán a aquellos pagos que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la Ley Antifraude, y las modificaciones en el procedimiento sancionador se aplicarán a aquellos procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor.
  • Modificaciones en la Ley General Tributaria.
  • Monedas virtuales: Se establecen nuevas obligaciones de suministro de información a la Administración Tributaria, en relación con la tenencia y operativa.
  • Jurisdicciones no cooperativas: Se sustituye el concepto de paraíso fiscal por el de jurisdicción no cooperativa, concepto que será compatible con la existencia de un convenio para evitar la doble imposición.
  • Valor de referencia: Se introduce, en la normativa catastral, el denominado “valor de referencia” de los inmuebles, que se calculará a partir de los precios comunicados por los fedatarios públicos en transacciones inmobiliarias. En consecuencia, se propone la modificación de los impuestos sobre los que despliega efectos.
Estado de Alarma: implicaciones en plazos y procedimientos
  • Durante el Estado de Alarma:
  • Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria, del 14 de marzo al 30 de mayo.
  • Tras el Estado de Alarma:
  • Reanudación de los plazos de prescripción el 30 de mayo de 2020.
  • Asumiendo que el período de suspensión transcurre desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos días inclusive, se añaden 78 días naturales a los plazos de prescripción y caducidad.
¿QUÉ PODEMOS HACER EN EL 2020?
  1. Impuesto sobre Sociedades:
  • Valorar anticipar el reparto de dividendos
  • Revisión de los EESS y cumplimiento requisitos retribución administradores
  • Revisión opciones
  • Migrar a una estructura tipo holding (consolidación)
  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
  • Anticipar ganancias patrimoniales o dividendos
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Revisar derechos atrasados
  • Revisar aplicación exenciones
  1. Impuesto sobre el Patrimonio:
  • Verificación requisitos exención empresa familiar
  • Límite conjunto IRPF-IP
  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
  • Anticipar donaciones
 
En esta edición, han cobrado especial relevancia los aspectos que se han visto alterados por la situación de pandemia que estamos viviendo, lo cual nos lleva a enfrentarnos a un cierre muy diferente, en ciertos aspectos, al de años anteriores. Esto es lo que han tratado de esclarecer los ponentes sin olvidar las novedades para el periodo 2021 y otras consideraciones importantes a tener en cuenta.

En definitiva, nos enfrentamos ante un cierre extraordinario y complejo donde entran en juego factores muy dispares y novedosos. Este año es fundamental anticiparse y analizar con sosiego el cierre para poder tomar las acciones correctoras pertinentes.